Auxiliar Administrativo Sénior
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Requisitos mínimos:
Trabajo de oficina que consiste en el recibo, verificación, trámite y procesamiento de variedad de documentos, datos e información, el manejo de sistemas y aplicaciones tecnológicas, la atención de servicios de recepción y la ejecución de funciones de apoyo administrativo relacionado con las actividades operacionales y administrativas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).
Ambiente de trabajo y exposición a riesgo físico normal.
Esfuerzo físico asociado a trabajo sedentario que incluye estar sentado(a) la mayor parte del tiempo, estar de pie o caminando ocasionalmente.
Esfuerzo visual normal.
Esfuerzo mental normal.
No se requiere viajar.
Estar o haber ocupado un puesto de Auxiliar Administrativo(a) en la Autoridad de Carreteras y Transportación, con dos (2) años de experiencia en el puesto.
Graduación de Escuela Superior o su equivalente de una institución educativa licenciada y/o acreditada. Dos (2) años de experiencia en trabajo igual o similar al que realiza un Auxiliar Administrativo en la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Haber aprobado treinta (30) créditos universitarios, conducentes a un grado asociado o bachillerato de una institución educativa licenciada y/o acreditada. Un (1) año de experiencia en trabajo igual o similar al que realiza un Auxiliar Administrativo(a) en la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Grado Asociado o sesenta (60) créditos universitarios aprobados de una institución educativa licenciada y/o acreditada.
El examen consistirá en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con las funciones de los puestos en la clase, conforme al Sistema de Métricas aprobado por esta Autoridad.
Notas importantes:
1. El valor total del examen es de cien (100) puntos. Se adjudicará un setenta por ciento (70%) por requisitos mínimos, un quince por ciento (15%) por experiencia de trabajo adicional a los requisitos mínimos y un quince por ciento (15%) por preparación académica adicional a la requerida y cursos o adiestramientos directamente relacionados con las funciones del puesto.
2. En los casos en que el solicitante sea empleado de la Autoridad de Carreteras y Transportación, se considerarán únicamente las funciones propias y el nivel de la clasificación oficial del puesto en el cual fue nombrado.
3. Los candidatos que indiquen poseer experiencia en el Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, empresas privadas o agencias excluidas, deberán incluir, junto con su solicitud de examen, una certificación de la agencia donde presta o haya prestado servicios que incluya:
4. La experiencia adquirida mediante interinatos se acreditará si concurren las siguientes condiciones:
5. Cuando la Autoridad Nominadora designe a un empleado de la Autoridad de Carreteras y Transportación para que realice las funciones de otro puesto como parte de algún proyecto, programa o iniciativa, el tiempo que el empleado preste servicios por un año o más, se considerará ese término como experiencia de trabajo, y así deberá hacerse constar en su expediente de personal y podrá considerarse para todos los fines de transacciones de personal.
6. En caso de que la experiencia se haya adquirido mediante servicios por contrato; el solicitante deberá presentar copia del contrato o una certificación de la agencia o empresa donde preste o haya prestado los servicios que incluya lo siguiente:
7. En caso de que la experiencia haya sido adquirida por cuenta propia; el solicitante deberá presentar una Declaración Jurada en donde se haga constar lo siguiente:
8. Se adjudicará puntuación adicional a la nota de pase obtenida a los candidatos por los siguientes conceptos y cantidades:
a. Diez **) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, como puntuación adicional a la nota obtenida por concepto de Derecho de Preferencia de Veterano a todo Veterano Licenciado Honorablemente. Según lo dispone la Ley Núm. **, en su Artículo 4, inciso F (a) (1,3), de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. Para reclamar la preferencia de veterano, deberá someter copia de la "Forma DD-214" o en su lugar "Certificación de la Administración Federal de Veteranos" que indique los periodos de servicio en las Fuerzas Armadas y la clase de licenciamiento (honorable).
b. Cinco (5.00) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, adicionales a la nota de pase obtenida por una persona con impedimento cualificada, en cualquier examen. La Ley Núm. *, otorga este beneficio a toda persona con impedimento cualificada en cualquier examen. Esta Ley aplicará a las personas cuyo impedimento afecta sustancialmente una o más de las actividades principales de su vida. El beneficio de esta Ley no aplicará a las personas con impedimentos que