Agente Especial Fiscal
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Requisitos mínimos:
Trabajo profesional y especializado, de campo y de oficina que consiste en investigar posibles violaciones a las leyes fiscales que se administran en una Agencia del Gobierno de Puerto Rico.
La persona contratada para este trabajo puedo esperar trabajar en un entorno de oficina típico y se espera que utilice una computadora (incluyendo la escritura) para completar las funciones necesarias de su trabajo.
Bachillerato de una institución educativa licenciada y/o acreditada y dos (2) años de experiencia profesional en la intervención de libros de contabilidad para determinar la responsabilidad contributiva, o con el análisis e intervención de planillas y documentos relacionados con el pago de contribuciones y el cobro de deudas contributivas.
O en su lugar
Bachillerato en Contabilidad de una institución educativa licenciada y/o acreditada, que incluya o esté suplementado por tres (3) créditos en Contribución sobre Ingresos y tres (3) créditos en Auditoría o Intervención de Cuentas.
Antes de finalizar el periodo probatorio el incumbente del puesto deberá poseer la Licencia de Armas expedida por la Policía de Puerto Rico, con categoría de Portación de Armas y deberá haber aprobado un adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego, según coordinado por la Agencia.
Además, deberá tener aprobados los siguientes adiestramientos o cursos de educación continua coordinados a través de la Agencia: Contribución sobre Ingresos, Corporaciones, Fraude Contributivo, Investigación Criminal y Métodos Indirectos de Investigación o cursos equivalentes.
Se evaluarán los requisitos mínimos de experiencia, preparación académica, así como las destrezas del candidato.
Se hará una evaluación inicial de la solicitud y del resumé del candidato con la asistencia de inteligencia artificial. De manera estandarizada, la inteligencia artificial asistirá al personal de recursos humanos a colocar los candidatos en orden descendentes a base del nivel de coincidencia de cada candidato con el puesto, considerando los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas.
Tras la evaluación inicial de la experiencia, preparación académica y destrezas, un porcentaje de los mejores candidatos que cumplan con los requisitos mínimos serán contactados por el personal de recursos humanos para una validación telefónica o para solicitar información adicional.
Se tomará en consideración toda la experiencia relevante del candidato en atención al puesto que solicita, indistintamente de cuando se obtuvo la experiencia. Para las clases de puestos que contengan un requisito estatutario de licenciamiento para ejercer funciones, la experiencia relevante del candidato será la adquirida posterior a obtener la licencia.
La certificación de empleo de patronos donde haya prestado servicios no será un requisito para solicitar y ser elegible, pero la entidad gubernamental puede solicitar información adicional que entienda pertinente para validar información provista en la solicitud de empleo y en el resumé.
Notas importantes:
Ubicación del puesto: Área de Inteligencia de Fraude Contributivo, Negociado de Delitos Contributivos, Ponce
Se ordenará en orden descendente el registro de elegibles usando como base los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas que posea el candidato. Los candidatos que formen parte de la certificación de elegibles para el puesto serán citados para la entrevista final que puede ser presencial o virtual.
Todo candidato que cumpla con los requisitos mínimos para ocupar el puesto y, además, sea acreedor a una preferencia en los procesos de reclutamientos, será avanzado automáticamente a la etapa de validación telefónica. Las entidades gubernamentales solicitarán al candidato que presente documentación que evidencie que es acreedor a dicha preferencia. Esta norma aplicará a cualquier veterano bajo la Ley **; persona con impedimento cualificada bajo la Ley *; persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Número * de 22 de agosto de , y a cualquier miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, según lo dispone el Artículo 6 de la Ley Núm. **, según enmendada, conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos". Además, las entidades gubernamentales darán preferencia a un veterano o al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, téc