Trabajador De Conservación
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Requisitos mínimos:
Trabajo semidiestro que consiste en la ejecución de tareas manuales relacionadas a la conservación y acondicionamiento de los terrenos y la reparación de estructuras de la Administración de Terrenos.
Ambiente de trabajo que envuelve exposición a riesgos serios tales como: heridas, contusiones y otros tipos de lesiones que requieren conocer y seguir precauciones detalladas de seguridad. Exposición mayor (hasta un 50% de las horas de trabajo). Actividad física moderada que requiere el manejo de objetos de peso promedio de hasta 25 libras, estar de pie o caminando por períodos prolongados de tiempo.
Se requiere
salidas oficiales que se llevan a cabo dentro del turno de trabajo.
Graduación de cuarto año de escuela superior o su equivalente de una institución educativa licenciada y/ o acreditada. Un (1) año de experiencia en trabajos de conservación.
Poseer Licencia de chofer (categoría 4) expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Mantendrá dicha licencia y sus respectivos adiestramientos vigentes y al día.
El examen consistirá en una evaluación en la que se le adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con las funciones de los puestos en la clase.
Notas importantes:
1. El valor total del examen es de cien (100) puntos. Se adjudicará un setenta por ciento (70%) por requisitos mínimos, un veinte por ciento (20%) por experiencia de trabajo adicional a los requisitos mínimos y un diez por ciento (10%) por preparación académica adicional a la requerida y cursos o adiestramientos directamente relacionados con las funciones del puesto.
2. En los casos en que el solicitante sea empleado del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, se considerarán únicamente las funciones propias y el nivel de la clasificación oficial del puesto en el cual fue nombrado.
3. Los candidatos que indiquen poseer experiencia en el Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, empresas privadas o agencias excluidas, deberán incluir, junto a su solicitud de examen, una certificación de la agencia donde presta o haya prestado servicios, o en su defecto, una copia de una declaración jurada, emitida por un abogado notario; para aquellos casos que la agencia o empresa no exista o haya sido por cuenta propia que indique:
4. Se adjudicará puntuación adicional a la nota de pase obtenida a los candidatos por los siguientes conceptos y cantidades:
a. Diez **) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, como puntuación adicional a la nota obtenida por concepto de Derecho de Preferencia de Veterano a todo Veterano Licenciado Honorablemente. Según lo dispone la Ley Núm. **, en su Artículo 4, Inciso F (a) (1,3), de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. Para reclamar la preferencia de veterano, deberá someter copia de la "Forma DD-214" o en su lugar "Certificación de la Administración de Veteranos" que indique los periodos de servicio en las Fuerzas Armadas y clase de licenciamiento (honorable).
b. Cinco (5.00) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, adicionales a la nota de pase obtenida por una persona con impedimento cualificada, en cualquier examen. La Ley Núm. *, otorga este beneficio a toda persona con impedimento cualificada en cualquier examen. Esta Ley aplicará a las personas cuyo impedimento afecta sustancialmente una o más de las actividades principales de su vida. El beneficio de esta Ley no aplicará a las personas con impedimentos que cualifiquen para la preferencia de veteranos. Para reclamar la preferencia de persona con impedimento, deberá presentar certificación médica oficial emitida por una autoridad competente, con no menos de doce (12) meses, que evidencie la condición del impedimento de la persona.
c. Cinco (5.00) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, adicionales a la nota de pase obtenida por una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral en Puerto Rico (P.
R.
O.
W.
A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. * de 22 de agosto de , según enmendada, deberá estar próximo a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios. De reunir este requisito, será necesario que presente una certificación oficial emitida por el Programa de Asistencia Económica Gubernamental (Programa TANF), del cual el beneficiario es participante.
d. Diez ****) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor y en adición a cualquiera otra bonificación a la calificación obtenida en cualquier examen al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Nacional, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualda